Los recargos en los fletes

Los recargos me matan!

En la entrada anterior explicaba que la cotización de los fletes lleva incluidos unos recargos. Pues bien, estos recargos pueden ser circunstanciales como pueden ser el PSS o el Aden Gulf Charge o generales como pueden ser el BAF y el CAF.

Vamos a empezar con los generales y de los cuales no nos libramos de pagarlos todos los meses. Estos recargos varían mes a mes y son los mismos para todas las navieras:

  • BAF (Bunker Adjustment Factor): Es un recargo por combustible, se aplica un importe fijo por TEU. Refleja el movimiento en el precio de mercado del combustible. Evidentemente es muy sensible a las variaciones en el precio del petróleo.
  • CAF (Currency Adjustment Factor): Factor de ajuste de moneda. Una tasa aplicada a los gastos de envío para compensar las fluctuaciones del tipo de cambio. Se aplica un porcentaje sobre el coste del flete el día en el que se produce la carga.

Los recargos circunstanciales los podríamos clasificar en dos tipos. Los aplicables a todo tipo de contenedores y los que se aplican únicamente a contenedores con una tipo de mercancía en particular.

  • PSS (Peak Season Surcharge): Que traducido seria algo así como un recargo por temporada alta. Es un recargo que se aplica únicamente durante un periodo de tiempo el cual las navieras consideran que es su temporada alta. Es un recargo aplicado a todas las importaciones de extremo oriente. No recuerdo entre que fechas se aplica este recargo pero la sensación es que lo pagamos todo el año. En estos momentos esta sobre los USD200 por TEU
  • Aden Gulf Charge: Este recargo lo estamos pagando debido a los casos de piratería que están ocurriendo últimamente en el golfo de Somalia. No se en que gasta la naviera los USD25 por TEU que nos reclaman. Muchas veces los que finalmente tenemos que pagar los recargos se nos queda cara de bobos, parece que no gana lo suficiente y se tienen que inventar recargos extra.
  • Canal Suez: Recargo por utilizar el canal. Su coste suele ser de USD20 por TEU.
  • OWS 20 (Over Weight Surcharge): Es un recargo aplicable solamente a un tipo de contenedores, en concreto a aquellos que exceden un peso determinado. Son los contenedores que menos les interesa cargar a las navieras. Lo saben bien todos aquellos que se dedican a la importación de cerámica y piedra. Mi amigo Pascual mas de una vez me ha comentado las peleas continuas que tiene con los transitarios para que le carguen en el buque sus contenedores. Afortunadamente nunca he tenido que pagar este recargo.

Es mas que probable que exista algún que otro recargo o tasa, pero básicamente estos son los mas comunes y los que tenemos que pagar religiosamente cada vez que queremos importar mercancía de China. Pero como ya os comente en la entrada anterior la mayoría de transitarios nos pasan sus ofertas con todos los recargos incluidos.

Jorge Mora
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